¿FIDEICOMISO O SOCIEDAD?

Es bien conocido que en la adquisición de bienes inmuebles en México ubicados en la Riviera Maya, la Ley establece que por tratarse de una zona restringida, los extranjeros deberán constituir un Fideicomiso traslativo de dominio a su favor con una Institución de Crédito, esto es, un Banco. Sin embargo, la propia Ley permite que una Sociedad Mexicana con participación extranjera adquiera bienes inmuebles en zona restringida siempre y cuando sean destinados a los fines para los cuales fue constituida. Esta ambigüedad junto con la equivoca noción de un abaratamiento de los costos, ha generado que gran parte de las adquisiciones de bienes inmuebles en la Riviera Maya se lleve a cabo a través de una Sociedad Mexicana. Luego entonces, el esquema planteado por muchos profesionales inmobiliarios y abogados se concreta a la constitución de una sociedad mercantil y la adquisición de la propiedad a nombre de dicha empresa, lo cual, en la gran mayoría de los casos genera la creación de empresas que se denominan como fantasmas, es decir, que realmente no operan en el comercio.

Es importante saber que la constitución de una sociedad mexicana conlleva muchas obligaciones de carácter fiscal, legal y migratorio y que si de primera instancia aparenta ser menos costoso que la constitución de un Fideicomiso traslativo de dominio con un Banco, a la larga, no lo resulta tanto. Debe tomarse en cuenta que la Ley permite la adquisición de bienes inmuebles a nombre de sociedades mexicanas única y exclusivamente para el estricto cumplimiento de sus fines y que los fines de una empresa en definitiva no son y no podrán ser jamás residenciales. Además, existe toda una serie de obligaciones, declaraciones e informes jurídicos y fiscales que van aparejados a la constitución de una sociedad mercantil, lo cual deriva en la necesidad de contratar a un profesional sea en materia contable o fiscal, para el cabal y correcto cumplimiento de dichas obligaciones. También es importante señalar, que la empresa así constituida debe tener un Administrador o Representante Legal, quien será el encargado de llevar la firma de la empresa, que, para el caso de los extranjeros que pretendan ser los propios administradores de las sociedades que así constituyan, requieren de la gestión y obtención del documento migratorio FM3, que dicho sea de paso, cada vez es más difícil de conseguir por la estricta vigilancia de las autoridades migratorias en este y otros casos.

En contraposición con esto, el Fideicomiso solo lleva aparejada la obligación de cubrir una cuota anual por administración y le confiere todos los derechos de propietario, pudiendo arrendar, subarrendar, otorgar en garantía y demás acciones propias de un propietario.

De manera tal que se recomienda al extranjero, que antes de optar por la adquisición de un bien inmueble en la Riviera Maya a través de una Sociedad, analice bien los fines para los cuales pretende adquirir dicha propiedad, así como sus fines o propósitos de estancia en México, esto es, si su intención es residir en México en forma definitiva o continua, si pretende realizar negocios en México, invertir en Proyectos y producir, sólo en este caso sería recomendable constituir una empresa mexicana y adquirir bienes inmuebles para la realización de dichos intereses. No así para el caso de la adquisición de bienes inmuebles con fines estrictamente residenciales. De modo que, antes de elegir esta opción y evitar la constitución de un Fideicomiso traslativo de dominio, pídale a su agente de bienes raíces o al abogado que le esté asesorando, le explique en detalle todas las implicaciones fiscales, migratorias y legales relacionadas con la constitución de una Sociedad Mexicana.