El Notario Público Latino

En las operaciones inmobiliarias la participación del Notario Público es imprescindible, dado que por razón de la cuantía la Legislación Mexicana exige que las operaciones de bienes inmuebles se celebren en Escritura Pública y la única figura investida para el otorgamiento y expedición de éstas es un Notario Público.

La participación del Notario Público en operaciones inmobiliarias otorga certidumbre y seguridad jurídica a las mismas, de manera que todo acto celebrado por o ante un Notario Público tiene por principio la presunción de ser cierto y de haberse realizado con estricto apego a Derecho. Es por ello que los actos otorgados ante su fe tienen validez en todo el territorio nacional independientemente de su circunscripción territorial.

En efecto, el Notario Público Latino es un profesional del derecho, estudioso del mismo, guardián de las formas y las formalidades legales; es un asesor, guía y protector de los intereses de las partes en una transacción, cualquiera que esta sea. Es también un representante del Estado, mismo que delega en su persona la Fe Pública a través de la cual confiere validez y seguridad jurídica a todos los hechos, actos u operaciones que se celebren ante el mismo.

Sin embargo, es importante señalar que la figura del Notario Público Latino difiere mucho de la investidura y facultades del Notario Público Anglosajón o del Sistema denominado Common Law, en el cual el Notario Público es tan sólo un certificador de firmas y no del contenido de un documento. A diferencia del Notario Público Anglosajón, el Notario Público Latino debe ser forzosamente Licenciado en Derecho, dotado de probidad, también contar con experiencia profesional acreditada, además de concursar con otros aspirantes para poder acceder a una Patente de Notario. Lo que no sucede con el sajón, quien puede no ser Licenciado en Derecho y sólo requiere del pago de un derecho para ser designado como Notary Public.

El Notario Público Latino no se limita a certificar la autenticidad de las firmas plasmadas en un documento, es el propio autor de los instrumentos celebrados ante su Fe, es un consejero bilateral y no parcial. Por su investidura y facultades es también un funcionario público, pese a no estar comprendido dentro de los empleados al servicio de la Administración Pública o de cualquier otro órgano de gobierno, y es de igual forma un retenedor fiscal de los impuestos derivados de las operaciones inmobiliarias celebradas ante su fe.

En resumen, debe pugnarse siempre por la celebración de operaciones inmobiliarias ante la fe de un Notario Público, toda vez que este simple hecho confiere a la transacción la seguridad y la certidumbre jurídica que este tipo de actos requiere y evitar con ello la práctica de operaciones inmobiliarias en cualquier tipo de documento privado o ante testigos.